• CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos: YELITZE DEL VALLE YEPEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.085.600, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, y JAVIER GREGORIO REYES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.884.161, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por las Abogadas en Ejercicio YELIBETH COLMENARES SILVERA y LUZ ANDRINA CHIRINOS CHIRINOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.540 y 64.699, respectivamente; en relación con la adolescente y el niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de dieciséis (16) y once (11) años de edad; respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del municipio Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No. 378, en fecha 24 de diciem.....