PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 22 de octubre del 2004, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual se ADMITIO presente Demanda, como una Acción Reivindicatoria, incoada por el Abogado Raimundo Gregorio Aguilera Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.302.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 39.172, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Trina Margarita Martínez de Marín, José María Martínez Rodríguez, Evelia Agustina Martínez Rodríguez, Inés Antonio Martínez Rodríguez, Ángel Rafael Martínez Rodríguez, Paula Esther Martínez de Martínez, Rosalba del Valle Martínez Rodríguez, Gil Octavio Martínez Rodríguez y Delia Ynes Martínez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nr.....