Visto el DESISTIMIENTO de fecha 16-06-2.014, suscrita por el ciudadano FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter acreditado en autos, en consecuencia se ordena impartir su homologación de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Téngase dicha homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia se levanta la medida de prohibición de enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble de la parte demandada, ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, así mismo se acuerda expedir copias certificadas del libelo de la demanda, que riela al folio 1 al 3, del auto, de la diligencia y del auto de Homologación del presente expediente N° 2.161-15, de conformidad con lo establecido por los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto existe duplicidad de .....