No hay condenatoria en Costas en virtud de la Naturaleza de la presente Decisión.-
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución. Déjese Copia Certificada por Secretaría de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA GREGORIA DE LA CRUZ MEJIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
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