Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE y CONDENA al ciudadano JHONNY RAMÓN MELEAN ALBORNOZ, como coautor en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ordinal 1ero cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER DARIO SILVA GARCÍA; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. De igual manera se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 13 de octubre de 2025.