En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los 1 JUNIOR GREGORIO ROMERO LOAIZAde nacionalidad venezolana, natural de San Rafael del Mojan, Nacido en fecha 13-02-1987, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N°20.206.247, hijo de ANGEL ROMERO Y CARMEN LOAIZA, domiciliado en EL Sector las Lomas del Mojan, avenida 8, casa 23, San Rafael del Mojan, telefono: 04247048938, conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del acusado, 1 JUNIOR GREGORIO ROMERO LOAIZA de nacionalidad venezol.....