DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: OTORGAR al Ministerio Público un plazo de CUARENTA y CINCO (45) días para que culmine la investigación, en consecuencia, interponga un acto conclusivo, lapso este que comenzará a computarse a partir del día siguiente, es decir, a partir del día dieciocho (18) de Enero de 2013, el cual culminará el día tres (03) de Marzo de 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se leyó la presente acta, quedando conformes y notificadas las partes presentes en el acto. Asimismo, se deja constancia que en la real.....