Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• LA REPOSICIÓN de la causa al estado que, el Juez o Jueza que le corresponda el conocimiento de la causa, de cumplimiento a lo decidido en la sentencia citada ut supra, de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2008).
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
Dada la naturaleza de lo decidido, no se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley .....