JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado Roberto Villasmil, en su carácter de abogado sustituto de la Procuradora del Estado Zulia, y en representación del FONDO PARA EL DESARROLLO ECÓNOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (FONDESEZ), sobre los inmuebles propiedad de la sociedad mercantil HOTEL SANTA BARBARA SUITE COMPAÑÍA ANONIMA (HSBSCA), cuya titularidad se deriva del contrato de venta protocolizado en fecha 12 de agosto de 2003, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo y Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Protocolo 1°, Tomo 20, No. 19.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar por oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón, Catatum.....