En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos PAUL ALEJANDRO OLIVARES CHACIN e ISAMAR CAROLINA OLIVARES CARRASQUERO, el día treinta (30) de Enero de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el N° 07.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros
TERCERO: Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en con.....