Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YELITZA MARINA RIOS y EDUARDO RAFAEL VILLALOBOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.460.230 y V-10.432.280, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 10 de marzo de 1986, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luís de Vicente del Distrito Mara del Estado Zulia, hoy día Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.10, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon (2) hijos de nombres JAVIER ARTURO y EDUARDO RAFAEL VILLALOBOS RIOS, mayor de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
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