DISPOSITIVO:
Éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA PARTE ACCIONANTE, seguido en contra del Ciudadano MAURO ENRIQUE CARRASQUERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V- 7.867.896, por concepto de Liquidación y Partición de bienes de la Comunidad Conyugal.
No hay condenatorias en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.
Se deja expresa constancia que la parte actora se encuentra representada por la Profesional del derecho, Ciudadana Thais Oliveros Medina, venezolana, mayor de edad, titu.....