PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL SIMANCAS, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada Sociedad PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SORPRESA, C.A.), referida a la Suspensión de los Efectos del Auto S/N de fecha cinco (05) de junio de 2013, que cursa en el expediente administrativo Numero: 042-2013-04-00017, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" Maracaibo- Estado Zulia.
SEGUNDO: Se Suspenden los efectos del Auto S/N de fecha cinco (05) de junio de 2013, que cursa en el expediente administrativo Numero: 042-2013-04-00017, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" Maracaibo- Estado Zulia, en consecuencia, deberá abstenerse el mencionado organismo hasta tanto se decida el recurso principal de nulidad mediante sentencia definitivamente firme, de realizar cualquier acto destinado a ejecutar la orden contenida en el auto recurrido.
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