DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL intentó el ciudadano JOSÉ RAMÓN BARRIOS ROMERO contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, CA. En consecuencia, se condena a pagar la suma de treinta y ocho mil setecientos cinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs.38.705,25) por concepto de indemnización de daño moral, así como su corrección monetaria en la forma indicada en el cuerpo de este fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, CA, de pagar las costas del proceso por no haber ve.....