Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, como es la Declaración de Únicos Universales Herederos declarada por este mismo tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano EMILIO BALTAZAR NEIRA PEREZ mayor de edad, Peruano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.299.185, debidamente asistida por el Abogado Yldegar García en su condición de Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-26.163.549 , de 15 años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano EMILIO BALTAZAR NEIRA PEREZ mayor de edad, Peruano, .....