IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: 1.- SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuestos por las abogadas en ejercicio MARÍA MOGOLLÓN y DAYANNA RUÍZ MALAVE, actuando con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano NEIL SAIL SANDOVAL PIRELA. 2.-CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Decimosegundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha ocho (8) de febrero de 2011, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara JIMMI JOSÉ ESPINOZA VALENCIA. 3.-SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad peticionada por las A.....