Determinada como ha sido sobre que parcelas se refiere el acuerdo transaccional, este Tribunal en virtud que el acto de auto composición procesal, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.