en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YULI SOLANGE RUIZ SANCHEZ y por la Abg. BLANCA REYES en su carácter de apoderada del ciudadano JOHN GERARDO CANINO ANDRAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.921.757 y 3.887.811 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 24 de Marzo de 2001 ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Las partes señalaron no poseer bienes que liquidar.