DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia del Ministerio Publico esta Juzgadora estima que la agresión del Ciudadano JUNIOR JOSE HERNANDEZ MADRID se encuadran en las circunstancias previstas en el Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que se DECLARA CON LUGAR LA FLAGRANCIA, fue aprehendido bajo las circunstancias se acuerda la precalificación el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el PROCEDIMIENTO ESPEC.....