Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se aplicable la normativa adjetiva penal vigente, por consagrarse la excepción de la retroactividad de la ley penal que sea más favorable al acusado GRACIANO JOSÉ GUERRA GUERRA.
SEGUNDO: Se condena al acusado: GRACIANO JOSE GUERRA GUERRA,por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO DE IDENTIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley especial. y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESE.....