esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE RAMON EVANS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.014.753, conforme al artículo 138 de Código Civil. SEGUNDO: Se autoriza al ciudadano JOSE RAMON EVANS GONZALEZ, ya identificado, a separarse del hogar conyugal ubicado en la Urbanización El Portal de Porlamar, casa N° 6, sector Macho Muerto, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En razón de ello queda el mencionado ciudadano autorizado a establecer su residencia en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Tricada Gas, frente a las Marites, casa de color verde, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.