Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano JOSE LUIS ORDAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.202.554, asistido por los Abogados Jhon Cueto y Esther Figueroa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 104.959 y 80.969, respectivamente, en contra de la ciudadana ORLYZAI DEL VALLE BRITO MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.535.668, con fundamento en la causal tres (3), establecida en el artículo 185 del Código Civil, la cual es, los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, por configurándose "la injuria" como causal para decretar el DIVORC.....