DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara DECLARA "CULPABLE" al ciudadano RAINEL ENRIQUE JUSTO MARIN, Venezolano natural del Maracaibo, fecha de nacimiento 10/08/1980, soltero, de 28 años, cedula de identidad Nº V-14.208.900, hijo de Nelson Justo y de Raiza Marín, residenciado en el Barrio Ricardo Aguirre, Sector Los Haticos, calle 114, casa 24-35, a cinco casas de la Funeraria Maracaibo, del Estado Zulia, por su participación como COMPLICE NO NECESARIO, en el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL BANDERA FLORIAN, en consecuencia, la sentencia es CONDENATORIA, por lo que deberá cumplir la.....