declara:
A. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana XIOMARA BEATRIZ GONZÁLEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.365.888, contra el ciudadano ANGEL ALBERTO PORTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.216.918, a favor de los niños ADRIÁN JOSÉ y ANGEL DAVID PORTILLO GONZÁLEZ. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior de los niños de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente 1/2 Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 879,45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ANGEL ALBERTO PORTILLO CHAVEZ, es de CUATROCIENTOS TREINTA.....