Por las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante de la empresa demandada, por no tener el carácter que se le atribuye.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 886 del Código de Procedimiento Civil, entra en aplicación la norma contenida en el artículo 354 eiusdem. En consecuencia, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane los defectos u omisiones alegados, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el lapso de cinco (5) días de despacho, a contar del presente pronunciamiento.
Tercero: Dada la natu.....