Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 01-06-2009, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA incoada por el ciudadano JOSÉ RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. 17.332.421 en contra de las sociedades mercantiles TODO CAUCHO, CA y RUEDAS OJEDA, CA por Cobro de Prestaciones Sociales. Así se decide. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la exposición realizada por el Alguacil de haber cumplido con la notificación ordenada.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretar.....