Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 20/05/2009. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la sanción de AMONESTACIÓN, contenida en el articulo 620 Literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA), descrita en el articulo 623 ejusdem, la cual consiste en una severa recriminación verbal, que se le hace al joven adulto, a fin de que compren.....