VI.- DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Alberto Ruby, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa Panadería y Pastelería Pan Dorado, C.A, parte accionante, contra el fallo dictado el 26 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional instaurada por la mencionada empresa contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Segundo: No .....