En el día hábil de hoy,17 de Junio de 2008, siendo las 10:03 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano MARCO PEREIRA asistido por la abogada Karen Rodríguez en su carácter de Procuradora de Trabajadores y RANIER CARMELO VALERI ZEPEDA en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Luís Enrique Rincón Rivera, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado pagará el día 27/06/08 a las 2:30 p.m. en la sede del Tribunal la cantidad de novecientos bolívares fuertes (Bs.F. 900,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.