éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresas 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A.; GEREMPRO 92, C.A Y HIPPOCAMPUS VACATION CLUB C.A, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio VICTORIA NAVIA. SEGUNDO: SIN LUGAR la Adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadano JESUS ANTONIO ZUZUNAGA MENESES. TERCERO: Se revoca la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el referido Juzgado fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas. CUARTO: Se .....