En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por prohibición de ley de admitir la acción propuesta, debiendo la parte demandada dar contestación a la demanda, dentro de los cinco (59 días de Despacho siguiente a la última de las notificaciones de las partes, consignadas en auto.
SEGUNDO: CON LUGAR LA OPOSICION formulada por el apoderado judicial del demandante, en cuanto a la referida Cuestión Previa, contemplada en el Ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES de la incidencia, a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artí.....