En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES que le pueda corresponder al ciudadano RAFAEL EDUARDO DIAZ, como trabajador al servicio de la empresa SERVIMAR C.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo, por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberán ser remitidas en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 01, con sede en la ciudad de Cabimas, todo ello para garantizar las Pensión de Alimentos a favor de la niña y/o Adolescente YURIMAY BELEN Y GENESIS .....