Concluyendo entonces, en lo referente a la medida de privación que se hace procedente revisar por parte de este Despacho, que por los razonamientos antes expuestos y porque los motivos que condujeron al Juez de Control inicialmente a decretar la privación de libertad, ratificada posteriormente por ese mismo Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, se encuentran vigentes hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: OMAR PASTOR NAVAS YAGURE, RAUL RAMON MARTINEZ, EDUARDO LUIS MARTINEZ, CARLOS ANDRES SUBERO MARTINEZ y ROIMAR HERNANDEZ SANCHEZ, ya identificados, habiéndose así procedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados y a las partes del contenido de la decisión.