Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoara el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO CARDENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.261.972 actuando como representante judicial la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RIO MIÑO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17 de octubre del año 2003, bajo el Nº 03, Tomo 44-A, contra la Sociedad Mercantil SUBWAY GALERIAS C.A,, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zuli.....