Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EMILIA NICOLASA HERNÁNDEZ DE TRUJILLO y EDIXSON SEGUNDO TRUJILLO GIL en fecha en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983) por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de matrimonio No. 47 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-