en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JEAN CARLOS JOSÉ ADRIAN GUZMÁN a los ciudadanos: CARLOS RAFAEL ADRIAN DÍAZ y ARACELIS MERCEDES GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.302.252 y V- 9.301.175, respectivamente, en su condición de padres del finado antes mencionado.-