Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RUBÉN DARÍO CALDERA SANGRONIS y AMAIDELYN CHIQUINQUIRÁ APARICIO PETIT en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 146 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-