En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho antes explanados, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.182.138, contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de dos mil trece (2013), por la Jueza Segunda Accidental del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º d.....