le impone la sanción DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en aplicación de la rebaja establecida en la ley de un tercio, por las razones explanadas, establecidas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al adolescente CONFIDENCIALIDAD de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la referida Ley Especial mantiene la medida privativa de libertad al adolescente CONFIDENCIALIDAD que hoy se convierte en sanción,