en este estado presente la apoderada actora, abogada BETSY CONEGAN, antes identificada expuso: visto en el estado de abandono en que se encuentra el local donde estamos constituidos, solicito al tribunal sirva aperturar las 2 puertas de hierro tipo santa María, así como la puerta de vidrio de acceso principal al inmueble todo de conformidad al artículo 591 del código de procedimiento civil juramentando para tal oficio a un cerrajero.- en este estado vista y oída la solicitud de la parte actora pasa a designar y juramentar como cerrajero al ciudadano José Madrid Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.802.462, quien tomo juramento de ley de la forma siguiente: ¿ acepta y jura usted cumplir con los deberes y derechos inherentes a la labor de cerrajero de las puertas señaladas aperturar? contesto si lo acepto y juro .- en este estado presente la apoderada actora abogada BETSY CONEGAN expuso: vista que están aperturadas las puertas de acceso al inmueb.....