esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GREGORIO DEL CARMEN GONZALEZ y MARISELA DEL VALLE CEDEÑO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.301.395 y 8.337.736 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 21/12/1987 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz de este Estado.