esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de diez años de edad, nacida en fecha seis de enero de dos mil uno. Así se Decide. Particípese lo conducente a la Oficina de Adopciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.