El Tribunal imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Queda así suspendida la medida de secuestro decretada recaída sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nro. 02, ubicado en la planta baja del Edificio Virgen del Pilar, situado en la Calle Joaquín maneiro de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-