Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada LUZ MARINA FARAK VEGA titular de la Cédula de Identidad Nro. E-32.824.681, de nacionalidad Colombiana, natural Barranquilla, de 43 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de Luis Enrique Farak y Victoria Vega, residenciado en el Sector 5 de Julio, Calle principal, parte Baja, sector 123, Manzana 091, Parcela 06, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Caracas, del Distrito Federal. Teléfono: 0426-8164098, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda e.....