Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la desestimación de denuncia planteada por la abogada ANA CECILIA LUGO, ern su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la cual fue hecha por la ciudadana MEIDYS YAREILYS PUELLO ALMARALES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose las remisión de las presentes actuaciones a dicho ente fiscal, para que prosiga con la investigación de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.