A tal efecto el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"...En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado." (Negrillas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, la doctrina ha establecido en el texto "De las CITACIONES y NOTIFICACIONES en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano" del autor CARLOS MOROS PUENTES. Editorial Jurídica Santana. Página 432, lo siguiente: "... con esta disposición, se fija un plazo máximo para que se logre la Citación de todos los demandados, que es de sesenta días. Si dentro de dicho espacio de tiempo al actor no le es posible citar a todos los codemandados por los distintos medios que le otorga la Ley Procesal, una vez que és.....