En el mismo orden de ideas, la sentencia No. 0669 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Levís Ignacio Zerpa, señaló: "...la práctica forense de invocar "ocupaciones preferentes del tribunal", corresponde al establecimiento de un orden de preeminencia, para la decisión de las causas de acuerdo con el volumen de trabajo pendiente del tribunal, lo cual en criterio de la Sala, sí constituye un motivo suficiente para el diferimiento de la decisión...".
En consecuencia, por todos los argumentos jurisprudenciales, legales y de hecho antes señalados, es por lo que esta sentenciadora difiere el pronunciamiento de la sentencia en el presente juicio al décimo (10°) día de despacho siguiente a partir de la presente resolución, la presente resolución quedo anotada bajo el No.2.398, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010). ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA
Abog. HELEN NAV.....