Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ciudadanos EDILIA ROSA DURAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.300.950, domiciliada en el Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y OSWALDO GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.116.281, domiciliado en el Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de sus hijas: XXXXXXXXXXXXXX GOMEZ DURAN Y XXXXXXXXXXX GOMEZ DURAN, de 13 y 10 años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la a.....