DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por el abogado ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.379, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C. A., en el juicio que por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se instauró en contra de la Sociedad Mercantil OXÍGENO RINCÓN NEGRETTE C. A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19-05-2009, bajo el No. 26, Tomo 2-A, en la persona del RAMÓN A. RINCÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 3.772.992, con domicilio en el Municipio Marac.....