...en virtud de lo cual, este Juzgado en atención a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio la referida nota de secretaria (f. 85), y en consecuencia, se deja sin efecto las compulsas libradas en esa ocasión. De igual manera, se advierte a las partes que a los fines de sanear el presente proceso y así evitar futuras reposiciones inútiles, causando ésta dilaciones y perjuicios a las partes, se aclara que la boleta librada a la empresa SEGUROS MERCANTIL, C.A., fue elaborada en fecha 16-05-2010, y no el día 25-06-2009, tal como se evidencia de la misma la cual corre inserta a las folios 81 y 89 del expediente. ASI SE ESTABLECE.